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<title>Foros Telmeds.org: Foro: Ética Médica - Recent Topics</title>
<link>http://www.telmeds.org/foros/</link>
<description>Comunidad médica y científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad de Panamá</description>
<language>en</language>
<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 15:51:46 +0000</pubDate>

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<title>healer_21 en "Ética XI Semestre marzo 2010. Tráfico de Órganos"</title>
<link>http://www.telmeds.org/foros/topic/143#post-2049</link>
<pubDate>Sab, 27 Mar 2010 13:10:25 +0000</pubDate>
<dc:creator>healer_21</dc:creator>
<guid isPermaLink="false">2049@http://www.telmeds.org/foros/</guid>
<description>&#60;p&#62;Este foro es para discutir el artículo que nos mandó la Dra. Claude Vergès de López. Posteriormente nos enviará otros dos temas para discusión.  &#60;/p&#62;
&#60;p&#62;Sobre este tema en particular no hay duda que estas personas son víctimas y se han violado sus derechos humanos, va en contra de su autonomía y su libertad.  También me parece increíble que pasaron casi 2 años para que el doctor que realizaba estas operaciones fuera capturado y a causa de eso 600 personas viven actualmente sin un riñón.  &#60;/p&#62;
&#60;p&#62;la siguiente temática es controversial.  Legalizar el mercado de órganos, como ocurrió en Irán, permite a las personas tomar la decisión de intercambiar un órgano por dinero y seguro de salud gratuito.  Sin embargo, aún dentro de lo legal puede existir el tráfico.  Es un dilema muy interesante. ¿Qué opinan ustedes?
&#60;/p&#62;</description>
</item>
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<title>Claude Vergs de Lpez en "Estudiantes XIº semestre agosto-diciembre 2009"</title>
<link>http://www.telmeds.org/foros/topic/20#post-111</link>
<pubDate>Jue, 19 Nov 2009 20:57:04 +0000</pubDate>
<dc:creator>Claude Vergs de Lpez</dc:creator>
<guid isPermaLink="false">111@http://www.telmeds.org/foros/</guid>
<description>&#60;p&#62;Buenas tardes&#60;/p&#62;
&#60;p&#62;Las y los estudiantes que no enviaron sus comentarios al foro del semestre actual sobre los 2 casos presentados deben hacerlo antes del 20 de diciembre además de presentar y discutir un caso clínico-ético de su rotación clínica.&#60;br /&#62;
Los demás pueden presentar casos también pero sería solo para mejorar nota o de manera desinteresada.&#60;br /&#62;
Debemos fijar fecha de presentación de los trabajos.&#60;/p&#62;
&#60;p&#62;Atentamente&#60;br /&#62;
Claude Vergès de López&#60;br /&#62;
Profesora de Ética
&#60;/p&#62;</description>
</item>
<item>
<title>danitzel de lora en "Caso clínico, interrupción de embarazo"</title>
<link>http://www.telmeds.org/foros/topic/52#post-746</link>
<pubDate>Lun, 30 Nov 2009 02:40:14 +0000</pubDate>
<dc:creator>danitzel de lora</dc:creator>
<guid isPermaLink="false">746@http://www.telmeds.org/foros/</guid>
<description>&#60;p&#62;Paciente femenina de 27 años, Grava2Para1 con antecedentes de un embarazo anterior, interrumpido a las 27 semanas debido a una preeclampsia severa y edema pulmonar agudo. Com embarazo de 25 semanas por FUM y 24 semanas por USG del primer trimestre, que acude al cuarto de urgencias con una crisis hipertensiva (Pa 160/100), cefalea intensa y síntomas vasoespasmódicos. Se intenta tratamiento con hidralazina IV 5 mg c/5 min # 4 dosis. Una ecografía muestra una estimación de peso fetal de 400 g. A pesar del tratamiento médico, existe un compromiso materno progresivo con radiografía de tórax compatible con congestión pulmonar, proteinuria de 8 g por litro. Se decide interrupción del embarazo, obteniendo un neonato con APGAR 8/9 de 400 g que fallece.&#60;/p&#62;
&#60;p&#62;Valores o principios en juego. Son los siguientes:&#60;br /&#62;
•Respeto a la vida. La interrupción del embarazo significa la muerte del producto. También existe un riesgo vital para la madre, que no existiría sin el embarazo.&#60;br /&#62;
•Principio de beneficiencia. La obligación del médico es buscar el bien en lo que a salud de sus pacientes se refiere (considerar que en este caso existen dos pacientes).&#60;br /&#62;
•Principio de autonomía. La madre tiene derecho a participar en las decisiones terapéuticas que le conciernen a ella y a su hijo.  El feto tiene también autonomía, aunque no pueda ejercerla.&#60;br /&#62;
•Principio de justicia. Como seres humanos, ambos tienen igual derecho a la vida y a acciones que les permitan un desarrollo saludable.&#60;br /&#62;
•Principio de no maleficiencia. Ni a la madre ni el feto se les puede arbitrariamente realizar una acción que les sea perjudicial. &#60;/p&#62;
&#60;p&#62;Desde el punto de vista clínico:&#60;br /&#62;
•La interrupción del embarazo produce inevitablemente la muerte del feto.&#60;br /&#62;
•La interrupción del embarazo provoca que la madre salga de la situación de riesgo para su salud.&#60;br /&#62;
La literatura y experiencia del obstetra señalan que si no se interrumpe ese embarazo tanto la madre como el feto morirán. La intervención provoca la muerte del feto pero logra evitar la única muerte evitable.&#60;/p&#62;
&#60;p&#62;De las interrupciones del embarazo antes de la viabilidad fetal por razones de salud materna, sólo serían éticamente lícitas aquellas efectuadas cuando el médico tratante está convencido de que si no realiza dicha acción, sus dos pacientes morirán. La acción elegida por el médico sería recta, lícita y no constituiría un acto de los llamados intrínsicamente “malos”. Estos últimos son los que, según la tradición moral de la Iglesia, son ilícitos por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, por razón de su objeto, como por ejemplo el homicidio, el genocidio o el aborto (Veritatis Splendor Nº 79-83). Tanto la intención del médico como las graves y especiales circunstancias que configuran el acto, constituyen un objeto que no es un aborto, sino que una acción lícita y ordenada al bien. Es más, en este caso la omisión de actuar provocaría un mal mayor. La interrupción del embarazo en circunstancias que si no se actúa morirán ambos y que el actuar significa salvar al único posible de salvar no puede considerarse una elección errada, producto de un desorden de la voluntad y por lo tanto de un mal moral, sino que una acción que le corresponde como médico puesto en una díficil situación.&#60;br /&#62;
De acuerdo a esto, serían lícitas las interrupciones de embarazos en las cuales el fin buscado por el agente (médico tratante) no sólo es bueno (ordenado), sino que también proporcionado al efecto no deseado. No serían lícitas en cambio, las interrupciones del embarazo en las cuales el fin buscado por el médico es desordenado o desproporcionado en relación al efecto no deseado.&#60;/p&#62;
&#60;p&#62;En conclusión, es necesario que los médicos tratantes realicen un análisis minucioso de sus motivaciones, de lo que pretenden con una intervención, así como también un estudio profundo de los datos clínicos relevantes, para así poder juzgar adecuadamente la proporcionalidad de los efectos posibles en las diversas circunstancias, constituyendo de este modo el acto moral completo, del cual sí podemos juzgar su licitud o ilicitud.
&#60;/p&#62;</description>
</item>

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