Estatutos
CAPÍTULO I – DEFINICIÓN DEL CIMTe y CONCEPTOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 1- CIMTe
1.1 Fundada el 15 de febrero del 2000, esta organización será conocida como Club de Informática Médica y Telemedicina (CIMTe) y quedará constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente estatuto.
1.2 El CIMTe es una organización apolítica, sin fines de lucro ni inclinaciones religiosas o sociales de ninguna índole, dependiente de la administración del Centro de Documentación e Información Médica (CDIM) y funcionará en todo momento como un ente de apoyo al mismo.
1.3 El CIMTe tendrá su sede en el segundo piso del Edificio de la Biblioteca de la Facultad de Medicina dentro del Campus Universitario de la Universidad de Panamá.
1.4 Miembro CIMTe es todo aquel que haya cumplido con todos los requisitos de admisión y haya sido aprobado por la administración CIMTe para que forme parte del Club de Informática Médica y Telemedicina. Las categorías de miembro CIMTe se desarrollan en el CAPÍTULO IV.
1.5 Administración CIMTe está compuesta por siete (7) miembros que se encargarán de representar al Club ante las demás entidades u organizaciones y a su vez asumir las funciones administrativas. Sus funciones se desarrollarán en el CAPÍTULO V.
ARTÍCULO 2 – CDIM
2.1 Se conoce como CDIM al Centro de Documentación e Información Médica, lugar físico destinado a proveer servicios y equipo para la obtención de información médica con el fin de promover la investigación.
Parágrafo: para el resto de este documento nos referiremos al CDIM como CENTRO.
2.2 La Administración CDIM es la representación administrativa del CENTRO. Está formado por un director (a) del CDIM supeditada al decanato de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. Cuenta con la participación de una secretaría, la cual denominaremos Secretaría CDIM.
2.3 Se definen como miembros CDIM los estudiantes de las diferentes escuelas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, los médicos internos, los médicos residentes, profesores de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, doctores, especialistas y funcionarios del sector salud, usuarios del CENTRO.
2.4 Apoyo al CDIM es la colaboración que aportarán los miembros CIMTe dentro del horario del funcionamiento del CENTRO dirigida a sus miembros con el objeto de facilitar el uso de los servicios y/o los equipos del mismo.
CAPÍTULO II – OBJETIVOS GENERALES DEL CIMTe
ARTÍCULO 4
El CIMTe posee como objetivos generales los siguientes:
4.1 Contribuir en la preparación y excelencia académica de los actuales y futuros profesionales de la salud, mediante la difusión y propaganda de los servicios que se ofrecen en el CENTRO, trabajando en conjunto con el personal del mismo, así como el adiestramiento en temas de informática a los miembros CDIM.
4.2 Trabajar en la elaboración, edición y mantenimiento de sitios de INTERNET con temas de carácter científico, clínico, investigativo y social; para el mejoramiento y actualización académico de los miembros CDIM.
4.3 Colaborar con la Fundación del Apoyo al Diagnóstico y Documentación Médica (FADDoM) en relación a la instalación de computadoras, mantenimiento y comunicación con los médicos de las distintas provincias de Panamá que desean información médica o tener una segunda opinión clínica.
4.4 Participar y apoyar el Proyecto Nacional de Telemedicina (PNT).
CAPÍTULO III – OBJETIVOS ESPECÍFICOS CIMTe
ARTÍCULO 5
El CIMTe posee entre sus objetivos específicos los siguientes:
5.1 Enseñar a los miembros CDIM el uso correcto del equipo del CENTRO.
5.2 Cooperar con el personal del CENTRO para mantener el buen uso del equipo disponible.
5.3 Mantener una actualización frecuente del equipo, software y demás accesorios que permitan al CENTRO una evolución tecnológica y académica.
5.4 Realizar una difusión constante de todos los servicios, promociones y demás actualizaciones que se realicen en pro de los miembros CDIM.
5.5 Dictar cursos, charlas y seminarios junto con el personal del CENTRO, que eleven los conocimientos en informática de los miembros CDIM.
5.6 Incentivar a los miembros CDIM, en el uso de la informática orientada hacia la medicina para la actualización de sus conocimientos y trabajos médicos.
5.7 Colaborar con organizaciones académicas, sociales y/o investigativas en la elaboración, edición y mantenimiento de sitios en INTERNET para su promoción y difusión por este medio.
CAPÍTULO IV – MIEMBROS CIMTe
ARTÍCULO 6
6.1 Cada año se abrirá un concurso para admitir nuevos miembros CIMTe, en un periodo fijo que coincidirá con el período de elección de cargos administrativos y operacionales; en el mismo se podrán postular los aspirantes según los requisitos estipulados en el Artículo 6.2.
6.2 Para aspirar a ser miembro CIMTe se deberán cumplir los siguientes requisitos:
6.2.1 Ser estudiante regular de cualquier escuela de la Facultad de Medicina, Universidad de Panamá, y que no se encuentre cursando el primer semestre ni los dos últimos de su carrera.
6.2.2 Dominar conocimientos básicos en el uso de computadoras, los cuales se le examinarán mediante una entrevista y una prueba práctica, elaboradas por la Comisión de Admisión y Cursos CIMTe (se detallan sus funciones en el CAPÍTULO V).
6.3 La Comisión de Admisión y Cursos CIMTe junto con todos los miembros CIMTe activos se reservarán el derecho de aprobar o no al número de aspirantes requeridos para participar en el CIMTe, basados en los resultados obtenidos de los requisitos estipulados en el Artículo 6.2.
6.4 Todo aspirante que no haya sido aprobado tendrá derecho a participar en el próximo concurso, siempre y cuando cumpla con los requisitos en el Artículo 6.2.
ARTÍCULO 7
Las categorías de los miembros serán las siguientes:
7.1 Miembro Pasivo
7.2 Miembro Activo
7.3 Miembro Separado Temporalmente (ST)
ARTÍCULO 8
8.1 Será llamado miembro Pasivo aquel estudiante que haya cumplido con lo estipulado en el Artículo 6 y que se encuentre en un período de prueba bajo la supervisión de un miembro CIMTe, asignado por la Comisión de Admisión y Cursos CIMTe para tal oficio. Dicho periodo de prueba consta de un lapso de tres meses donde al final del mismo se presentará un informe de las actividades realizadas por el miembro pasivo y sus avances. Este informe será conocido como informe final de miembro pasivo.
8.2 También será conocido como miembro Pasivo aquel que siendo miembro activo haya incurrido en faltas según el CAPÍTULO X y sancionado de acuerdo al capítulo XI, aquel miembro ST CIMTe (Artículo 10) que sobrepase su período de seis (6) meses o aquel miembro CIMTe cuyo porcentaje de asistencia total a las reuniones ordinarias celebradas anualmente sea inferior al mínimo establecido según su categoría. Deberá ceder automáticamente su cargo administrativo y/u operacional al nuevo miembro designado para sustituirlo por la administración CIMTe.
8.3 Para adquirir nuevamente la categoría de miembro activo, el ahora miembro pasivo deberá pasar por el periodo de prueba bajo un supervisor CIMTe asignado por la administración CIMTe) por un lapso de dos (2) meses.
Parágrafo: dicho periodo de prueba no necesariamente será realizado en vacaciones de verano.
ARTÍCULO 9
Miembro activo CIMTe será aquel estudiante que cumpla los siguientes requisitos:
9.1 Haber sido miembro pasivo y haber aprobado satisfactoriamente su informe final de miembro pasivo.
9.2 Una vez concluido su estado de miembro pasivo, el ahora miembro activo deberá asistir a un mínimo de 60% de las reuniones ordinarias celebradas anualmente.
9.3 Asistir a las actividades obligatorias designadas por el CIMTe.
9.4 Cumplir con las tareas asignadas y las funciones administrativas y/u operacionales, según el cargo estipulado en el CAPÍTULO V.
ARTÍCULO 10
10.1 Será miembro Separado Temporalmente (ST) aquel que siendo miembro activo del CIMTe, decide por motivos justificados, separarse temporalmente del CIMTe por un período no mayor de seis (6) meses al año académico, sin excederse de tres separaciones temporales durante su periodo como miembro del club.
10.2 El miembro CIMTe deberá declarar su deseo de convertirse en miembro ST en una reunión ordinaria y una semana previa a la separación temporal propiamente dicha.
10.3 En la misma reunión ordinaria el miembro CIMTe solicitante deberá ceder su(s) cargo(s) administrativo y/u operacional; además deberá capacitar y proponer a su reemplazo, ya sea temporal o permanente (por el resto de su período), el cual deberá ser debidamente aprobado por la administración CIMTe. De no ser aprobado, la administración CIMTe aprobará a cualquier miembro postulado y elegido por los miembros activos CIMTe.
10.4 El ingreso del miembro ST como miembro activo es inmediato y no requiere período de prueba.
ARTÍCULO 11
Todo egresado de la Facultad de Medicina, que haya sido miembro CIMTe tendrá el derecho de apoyar voluntariamente al Club, sin embargo no contará con los beneficios que los miembros CIMTe poseen.
CAPÍTULO V – ORGANIZACIÓN CIMTe Y FUNCIONES CIMTe
ARTÍCULO 12
12.1 El CIMTe estará organizado ADMINISTRATIVA y OPERACIONALMENTE.
12.2 La organización ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL del CIMTe será elegida anualmente al culminar el año académico, es decir, posterior al período de rehabilitaciones según el calendario académico universitario.
Parágrafo: en este mismo periodo se abrirá el concurso para elegir nuevos miembros CIMTe.
12.3 Sólo podrán postularse para aspirar a los cargos administrativos y operacionales aquellos miembros activos CIMTe.
12.4 La organización CIMTe con sus respectivos cargos se definirá por votación ordinaria de los miembros activos CIMTe a las diferentes postulaciones presentadas.
12.5 Son posibles las re-postulaciones y reelecciones para la aspiración de los cargos administrativos y operacionales dentro de la organización CIMTe.
12.6 Los cargos administrativos y operacionales podrán ser ocupados única y exclusivamente por los miembros activos CIMTe.
ARTÍCULO 13
El CIMTe estará representado administrativamente por los siguientes cargos:
13.1 Presidencia
13.1.1 Función General
13.1.1.1 Representar de una manera digna y responsable al Club de Informática Médica y Telemedicina.
13.1.1.2 Guiar al grupo en sus objetivos principales en el desarrollo de la informática en la medicina.
13.1.1.3 Fomentar el trabajo en grupo de manera organizada, considerando las opiniones de todos los miembros CIMTe con el fin de llegar a la toma de decisiones en consenso.
13.1.2 Funciones Específicas
13.1.2.1 Velar junto al fiscal que se cumplan los estatutos.
13.1.2.2 Conservar la unión y la integridad del grupo.
13.1.2.3 Servir de mediador entre todas las entidades del CIMTe, Facultad de Medicina y personas ajenas a la misma.
13.1.2.4 Velar porque las funciones delegadas se estén llevando a cabo.
13.1.2.5 Será el encargado de tomar las decisiones junto a la fiscalía con relación al cumplimiento de las funciones administrativas, operacionales y otras asignadas por parte de los miembros CIMTe. Esto con relación a las faltas leves y graves (planteadas en el CAPITULO X).
13.1.2.6 El presidente dirigirá y moderará las reuniones ordinarias y extraordinarias. En su defecto, designará un miembro CIMTe activo, para cumplir tal fin. Deberá confeccionar el orden del día de la reunión a efectuarse.
13.2 Vicepresidencia
13.2.1 Función General
13.2.1.1 Ser el apoyo administrativo de la presidencia en toda función y actividad CIMTe que realice.
13.2.1.2 Sustituir a la presidencia en todas sus funciones, tanto generales como específicas, en caso de que esta no pueda cumplir con las mismas.
13.3 Secretaría
13.3.1 Función General
13.3.1.1 La secretaría se encargará de vigilar que toda la información que se maneje pueda ser del conocimiento de todos los miembros CIMTe, obteniendo la misma en forma clara y ordenada para llevar adecuado manejo de ésta.
13.3.1.2 Tener claro y amplio conocimiento del funcionamiento en cada uno de los diferentes cargos y funciones CIMTe a fin de poder llevar un registro de la manera en que se desarrollan y, a la vez, evaluar cómo pueden seguir desarrollándose mejores mecanismos para alcanzar los objetivos deseados.
13.3.2 Funciones Específicas
13.3.2.1 Realizar anotaciones de los puntos que se discuten en cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias y redactar un resumen final de ellas (Actas de Reuniones Ordinarias o Extraordinarias) para su posterior publicación a cada uno de los miembros vía correo electrónico.
13.3.2.2 Llevar un registro de asistencia por cada reunión efectuada de todos los miembros CIMTe presentes.
13.3.2.3 Actualizar la información esencial de cada miembro CIMTe.
13.3.2.4 Crear un archivo donde reposarán las cartas y documentos importantes enviados o recibidos para el CIMTe.
13.3.2.5 Redacción de las cartas y otros documentos CIMTe.
13.3.2.6 Cooperar en las tareas asignadas dentro de las diferentes funciones administrativas y operacionales CIMTe.
13.4 Fiscalía
13.4.1 Función General
13.4.1.1 Tendrá como responsabilidad la aplicación y ejecución del ESTATUTO CIMTe dentro de las actividades, proyectos y funciones de los miembros CIMTe.
13.4.2 Funciones Específicas
13.4.2.1 Vigilar el cumplimiento de las funciones administrativas, operacionales y otras asignadas por parte de todo miembro CIMTe a fin de que el mismo logre sus metas y proyectos propuestos. El seguimiento de este cumplimiento lo hará concomitantemente con el presidente y el vicepresidente.
13.4.2.2 Será el encargado de tomar las decisiones junto a la presidencia con relación al cumplimiento de las funciones administrativas, operacionales y otras asignadas por parte de los miembros CIMTe. Esto con relación a las faltas leves y graves.
13.4.2.3 Coordinará junto con cada jefe o director de comisión o subcomisión para evaluar el cumplimiento de las funciones y cargos establecidos.
13.4.2.4 Cuando se cometan faltas muy graves, intervendrá en la toma de decisiones con igual derecho que el resto de los miembros CIMTe que formen parte del CONSEJO CIMTe.
13.4.2.5 Tiene todo el derecho de consultar sus decisiones con los otros miembros CIMTe a fin de ajustar la misma a un criterio basado en el consenso, siempre y cuando no se aleje de lo estipulado en el ESTATUTO CIMTe.
13.4.2.6 Llevará un control de las faltas cometidas por cada miembro CIMTe a fin de dejar constancia de los llamados de atención verbales y escritos. Estos documentos reposarán en la secretaría CIMTe.
13.4.2.7 Será responsable de dirigir la evaluación anual de cada miembro CIMTe, labor que realizará junto con los miembros CIMTe. Esta evaluación se efectuará antes de la reestructuración de elección de nuevos cargos, en el periodo ya estipulado en el ESTATUTO CIMTe. La evaluación contemplará lo siguiente:
13.4.2.7.1 Asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias CIMTe. Todo miembro debe cumplir con un mínimo de asistencia.
13.4.2.7.2 Cumplimiento cabal de las funciones administrativas, operacionales y asignadas durante el periodo lectivo.
13.4.2.8 Llevará un control del Apoyo CDIM mediante un formulario confeccionado y, aprobado por los miembros CIMTe, en el cual quedará constancia del cumplimiento de ésta como una función más de cada uno de los miembros CIMTe.
13.4.2.9 Tiene todo el derecho de solicitar a cualquier miembro CIMTe información relacionada con la evaluación o seguimiento del fiel cumplimiento de las reglas, deberes y derechos contemplados en el ESTATUTO CIMTe.
13.4.2.10 Dirigir los procesos de votación en la toma de decisiones, llevando un control de los miembros que tienen derecho a voto de acuerdo a lo establecido por la administración CIMTe, y garantizando que se efectúe dicha votación de acuerdo al ESTATUTO CIMTe y con transparencia. En caso tal no esté presente, el fiscal asignará a un encargado que asuma esta responsabilidad.
13.5 Tesorería
13.5.1 Función General
13.5.1.1 Regular los gastos, recibir las donaciones al CIMTe y ayudar con esto a la realización de los proyectos presentes y futuros para el beneficio de la educación médica continua.
13.5.2 Funciones Específicas
13.5.2.1 Realizar informes de finanzas semestrales anexándolos al Informe General de Finanzas del Club.
13.5.2.2 Proponer estrategias de inversión para los ingresos del club en los proyectos y demás actividades del club.
13.6 Voceros (2)
13.6.1 Función General
13.6.1.1 Informar a todos los miembros de los asuntos correspondientes al club y ser el enlace de comunicación con contactos, y, en la organización y realización de proyectos y objetivos del CIMTe.
13.6.2 Funciones Específicas
13.6.2.1 Unificar los hechos, decisiones, posturas o políticas a seguir por la organización.
13.6.2.2 Será el encargado de las relaciones públicas de la organización cuando dicho aspecto no se encuentre funcional.
13.6.2.3 Informar a todos los miembros CDIM las actividades y planes de trabajo del club.
ARTÍCULO 14
El CIMTe estará organizado operacionalmente por las siguientes unidades de trabajo:
14.1 Comisión de Sitios INTERNET CIMTe: telmeds.org
Estará formada por un director quien es el administrador del los sitios INTERNET CIMTe. Tiene la función de coordinar y asignar las funciones a las diversas subcomisiones a su cargo, además de hacer cumplir con los proyectos de dicha comisión. Tiene la responsabilidad de velar por el mantenimiento del sitio en la red y su diseño y aspecto ante la red mundial. A su cargo estará participando un subdirector para cada una de las correspondientes subcomisiones derivadas, las cuales serán:
14.1.1 Subcomisión Atlas Virtual de Medicina.
Tiene la función de coordinar los diferentes Altas Virtuales de Medicina y velar por el diseño, revisión y actualización de los mismos.
14.1.2 Subcomisión CDIM
Encargada de la creación, edición, mantenimiento y actualización de la página de INTERNET del Centro de Documentación e Información Médica (CDIM). Esto incluye la adecuada divulgación de todos los servicios y el equipo disponible, los horarios y ubicación que el CENTRO tiene a disposición de los miembros CDIM.
14.1.3 Subcomisión SVP (Salón Virtual de Profesores)
Trabajar y mantener actualizado todo el material didáctico proporcionado por los distintos profesores que está a disposición del estudiante de la Facultad de Medicina en SVP.
14.1.4 Subcomisión FADDoM
Entre sus funciones esta trabajar conjuntamente con los directivos de FADDoM, en la divulgación de la Segunda Opinión Médica y el manejo de la misma, para el beneficio de los usuarios.
14.1.5 Subcomisión FELAIBE
Encargada de la creación, edición, mantenimiento y actualización de la página de INTERNET de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Bioética.
14.2 Comisión de HARDWARE Y SOFTWARE
14.2.1 Función General
14.2.1.1 Será responsable de llevar un control de todo el equipo de hardware y software del CENTRO, manteniendo comunicación con la compañía del soporte técnico y la administración del CDIM, para asegurar el buen funcionamiento del mismo. Coordinar que todos los miembros CIMTe velen por el uso correcto uso de los equipos disponibles en el CENTRO.
14.2.2 Funciones Específicas
14.2.2.1 Revisar semanalmente el funcionamiento de los equipos y en caso de alguna falla notificar directamente a la compañía del soporte técnico y director(a) del CENTRO.
14.2.2.2 Revisar el contenido de las máquinas para asegurar el uso correcto de las mismas y evitar así cualquier daño por virus o cualquier material obtenido de Internet.
14.2.2.3 Llevar un control numérico de los discos compactos (CDs) de medicina por materias y tener al día un documento en el cual aparezcan los nombres de los CD, la materia y una breve descripción de cómo utilizarlos.
14.2.2.4 Revisar el contenido de los discos compactos (CDs) nuevos y programas utilizados en el CENTRO para hacer una breve descripción de los mismo para brindar un mejor servicio a los miembros CDIM.
14.2.2.5 Trabajar junto con Comisión Biblioteca para la obtención de discos compactos (CDs) nuevos para el CENTRO.
14.2.2.6 Hacer las copias de protección de los discos compactos (CDs) cuando sea necesario.
14.2.2.7 Hacer periódicamente cotizaciones de discos compactos (CDs) de medicina, investigando previamente cuales son los más necesitados por los estudiantes de todos los semestres.
14.2.2.8 Hacer cotizaciones de material en general que sea necesitado por el CIMTe.
14.2.2.9 Presentar mensualmente un informe ante el CIMTe de la utilización del software y hardware del CENTRO.
14.2.2.10 Trabajar junto con la Comisión de Prensa y Propaganda para informar a los miembros CDIM cuáles son los discos compactos (CDs), software y programas disponibles en el CDIM.
14.3 Comisión de ADMINISTRACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
14.3.1 Función General
14.3.1.1 Trabajar y crear un sistema de comunicación de médicos, profesores y estudiantes de la Facultad de Medicina vía correo electrónico.
14.3.2 Funciones Específicas
14.3.2.1 Administrar la base de datos del correo electrónico de los miembros CDIM y otros.
14.3.2.2 Dar cumplimiento a las reglas de correo electrónico privado del CIMTe detalladas a continuación:
14.3.2.3.1 Sólo estarán en el grupo del correo electrónico privado del CIMTe los miembros CIMTe.
14.3.2.3.3 El correo electrónico privado del CIMTE se creó para comunicar, discutir, emitir opiniones y comentarios. Toda información redactada que vaya en contra de lo estipulado dentro del capítulo X será sancionada de acuerdo al mismo.
14.3.2.3.4 Los cambios realizados en este correo se harán anualmente.
14.3.2.3 Administrar las cuentas de correo de telmeds.org.
14.3.2.4 Trabajar en conjunto con la comisión prensa y propaganda para la divulgación de información y propagandas.
14.4 Comisión PRENSA Y PROPAGANDA
14.4.1 Función General
14.4.1.1 Estará a cargo de la redacción y la divulgación de los servicios, actividades, seminarios, cursos, visitas, cambios de estatutos y cualquier otra información relacionada al CIMTe, CDIM, miembros CIMTe y miembros CDIM.
14.4.2 Funciones Específicas
14.4.2.1 Coordinará la promoción de todas las actividades y proyectos que requieran divulgación con las demás subcomisiones involucradas.
14.4.2.2 Colaborar con la secretaría en la redacción de cartas y otros documentos.
14.4.2.3 Será el responsable de editar todo documento de promoción, solicitud o petición, o, agradecimiento de algún producto, servicio u otro, que tiene como destino alguna institución, entidad, negocio u organización sin fines de lucro.
14.4.2.4 Crear los documentos, afiches, letreros, ensayos, artículos y demás medios de comunicación involucrados con la divulgación de información CIMTe o CDIM.
14.5 Comisión de ADMISIÓN Y CURSOS
14.5.1 Función General
14.5.1.1 Coordinar todo lo relacionado con la planificación, organización y ejecución de la admisión de nuevos miembros CIMTe y el desarrollo de los cursos dirigidos a los miembros CIMTe y a los miembros CDIM.
14.5.2 Funciones Específicas
14.5.2.1 Programar con anticipación los cursos que serán dictados para los miembros CIMTe durante el año lectivo, y en especial en periodo de vacaciones.
14.5.2.2 Programar y coordinar con el personal del CENTRO los cursos que serán dictados para miembros CDIM.
14.5.2.3 Coordinar junto con la secretaria administrativa de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá lo correspondiente a la presentación del CDIM a los estudiantes de primer ingreso.
14.5.2.4 Coordinar las exposiciones presentadas en las reuniones ordinarias CIMTe creando un cronograma con los nombres y fechas correspondientes. Anunciará a los miembros CIMTe asignados para tal exposición con una semana de anticipación o en la reunión ordinaria inmediatamente anterior a su presentación.
14.5.2.5 Coordinar en conjunto con la administración CIMTe la admisión de nuevos miembros al CIMTe.
14.6 Comisión BIBLIOTECA
14.6.1 Función General
14.6.1.1 Ser la representación y el enlace del CIMTe con la administración de la Biblioteca de la Facultad de Medicina, apoyando sus diversas actividades, así como promoviendo los servicios que ofrece a los estudiantes de la Facultad de Medicina, permitiendo así el correcto uso de la totalidad de sus instalaciones.
Parágrafo: de aquí en adelante nos referiremos como BIBLIOTECA a la Biblioteca de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá.
14.6.2 Funciones Específicas
14.6.2.1 Velar por una comunicación activa y armónica entre los miembros CIMTe y la administración de la BIBLIOTECA, así como con su personal.
14.6.2.2 Coordinar con la administración de la BIBLIOTECA las diversas actividades por medio de las cuales los miembros CIMTe servirán de apoyo a la BIBLIOTECA.
14.6.2.3 Trabajar junto con la Comisión Hardware y Software para mantener al tanto a la administración de la BIBLIOTECA de nuevo material bibliográfico acompañado de discos compactos (CDs), para sugerir, por medio de cotizaciones, su adquisición y así colaborar en la actualización de los servicios prestados por la BIBLIOTECA.
14.6.2.4 Crear, editar y mantener una página en INTERNET, exclusiva para la BIBLIOTECA, que sirva como promoción, en dicho medio, de los diversos servicios y demás información concerniente a la misma.
14.6.2.5 Coordinar con la administración de la BIBLIOTECA y su personal para la captación de datos y cualquier otro apoyo que los miembros CIMTe puedan suministrar, respecto a la participación de la BIBLIOTECA en los sistemas de Bases de Datos en redes interbibibliotecarias a nivel nacional e internacional.
14.7. Representante del Proyecto Nacional de TELEMEDICINA
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS MIEMBROS CIMTe
ARTÍCULO 15
Serán deberes de todos los miembros CIMTe (Pasivos, Activos, Separados Temporalmente):
15.1 Asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias (estipulado para cada nivel de miembro).
15.2 Colaborar armónicamente en toda tarea requerida, ya sea asignada o como colaboración junto con los miembros CIMTe de acuerdo a los cargos y/o funciones asumidas.
15.3 Apoyar a los miembros CDIM en el uso de las computadoras y demás servicios que ofrece el CENTRO (apoyo CDIM desarrollado en CAPÍTULO I).
15.4 Colaborar con la administración CDIM cuando esta lo requiera.
15.5 Realizar actividades que promuevan la informática médica como instrumento en la formación y actualización de los miembros CDIM.
15.6 Estar al tanto de las reuniones y los informes presentados vía correo electrónico en dichas reuniones.
15.7 Dar a conocer el desarrollo de los deberes y/o proyectos en la reuniones o por vía escrita.
ARTÍCULO 16
Serán deberes de los miembros activos además de los ya estipulados en el Artículo 15:
16.1 Cumplimiento cabal de los objetivos y funciones asignadas del CIMTe (establecidos en los CAPÍTULOS II, III y V).
16.2 Asistencia mínima de un 60% de las reuniones ordinarias celebradas anualmente(CAPÍTULO IV, Artículo 9).
ARTÍCULO 17
Serán deberes de los miembros pasivos además de los ya estipulados en el Artículo 15:
17.1 Cumplimiento de las funciones y tareas asignadas por su supervisor.
17.2 Asistencia mínima de un 60% de las reuniones ordinarias celebradas anualmente (artículos 15.4 y 15.5).
17.3 El apoyo al CDIM lo deberá realizar siempre en conjunto con un miembro activo, no necesariamente su supervisor, con el fin de asesorarlo e instruirlo.
ARTÍCULO 18
Serán deberes de los miembros ST, además de los ya estipulados en el Artículo 15:
18.1 Asistir a las reuniones ordinarias con un mínimo de 25% de las realizadas mensualmente.
18.2 Su participación en toda actividad adicional y la realización de toda actividad que se requiera, será voluntaria (principalmente en el cargo operacional y/o administrativo del cual se separó temporalmente, en caso tal lo haya desempeñado).
Parágrafo: Todo miembro ST CIMTe podrá permanecer en esta condición por no más de un período de seis (6) meses. De sobrepasar este tiempo y no comunicarlo pasará automáticamente a ser miembro pasivo CIMTe.
CAPÍTULO VII
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CIMTe
ARTÍCULO 19
Serán derechos de los miembros activos y ST:
19.1 Uso de las instalaciones y equipo del CENTRO en forma gratuita, siempre y cuado este no interrumpa el adecuado funcionamiento del mismo.
19.2 Impresiones blanco y negro, y a color sólo si son para uso del CIMTe o CDIM de forma totalmente gratuita; de otra forma pagarán el precio regular con un descuento del 33.33% por página impresa blanco y negro y por página impresa a color.
19.3 Capacitación gratis de cursos o seminarios cuando estos sean expuestos por un miembro CIMTe.
19.4 Derecho a que la administración CDIM colabore con el 50% o más del costo de los cursos dictados por personas foráneas al CIMTe.
19.5 Colaborar en el Proyecto Nacional de Telemedicina (PNT) y a capacitación en lo que a telemedicina se refiere de acuerdo a las políticas administrativas de dicho proyecto.
19.6 Sólo el miembro activo tendrá voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias efectuadas en el CIMTe; el miembro ST sólo tendrá derecho a voz y a voto cuando la administración del CIMTe lo considere prudente o necesario.
19.7 Ser informado de todo lo que se ha discutido en las reuniones ordinarias vía correo electrónico (Acta de Reunión ordinaria o extraordinaria elaborado por la Secretaría CIMTe).
19.8 Tendrá derecho a una remuneración del 33% del costo total del curso dictado por su persona.
Parágrafo: si dicho curso se dictara entre más de un (1) miembro CIMTe el 33% se dividirá entre el total de expositores.
ARTÍCULO 20
Serán derechos de los miembros pasivos:
20.1 Uso de las instalaciones y equipo del CENTRO en forma gratuita, siempre y cuando éste no interrumpa el adecuado funcionamiento del mismo.
20.2 Las impresiones a blanco y negro (B/N) y a color que sean para uso del CIMTe o CDIM son gratuitas.
20.3 Aquellas impresiones B/N y a color que sean para uso personal o académico tendrá el costo estipulado por la administración CDIM.
20.4 Derecho a capacitación gratuita cuando dicho curso lo dicte un miembro CIMTe.
20.5 Derecho a que la administración CDIM colabore con el 50% o más del costo del curso dictado por profesores foráneos al CIMTe.
20.6 Derecho a ser informado de lo necesario y acontecido en las reuniones ordinarias y extraordinarias (Acta de Reunión ordinaria o extraordinaria elaborado por la Secretaría CIMTe).
20.7 Tiene derecho a voz mas no a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO VIII
USO DE LOS BIENES DEL CDIM
ARTÍCULO 21
Los únicos equipos autorizados para ser retirados del CENTRO a manos de miembros activos y miembros ST son los que se detallan a continuación:
21.1 Equipos de uso regular. Estos equipos utilizarán el proceso de autorización regular:
21.1.1 Computadoras (incluyendo procesador, monitor, teclado, ratón, impresora, bocinas)
21.1.2 Televisor
21.1.3 Reproductor de video
21.1.4 Proyector Multimedia (Data Show)
21.1.5 Pantalla de Proyección
21.2 Equipos de uso inmediato. Estos equipos pasarán por un proceso de autorización especial, contemplado en el Artículo 22.
21.2.1 Cámara digital
21.2.2 Copiador de discos compactos
21.2.3 Software’s y Discos compactos (CDs) disponibles
Parágrafo: los nuevos equipos que se incorporen al CENTRO deberán ser incluidos en el ESTATUTO CIMTe como un adendum a este artículo.
ARTÍCULO 22
22.1 Todo equipo que sale del centro por algún miembro CIMTe, deberá ser probado en su salida y su entrega, para garantizar y dejar constancia que este funcione en perfectas condiciones.
22.2 Todo miembro activo y ST deberá llenar el formulario de salida del equipo.
22.3 Todo miembro pasivo deberá llenar el formulario de salida del quipo siempre y cuando dicho equipo sea para actividades relacionadas con el CIMTe o el CENTRO.
22.4 Los equipos deberán ser solicitados con cinco (5) días hábiles antes de la fecha de salida exceptuando los de uso inmediato que podrán ser retirados el mismo día de la solicitud siempre y cuando no estén comprometidos para alguna actividad del CENTRO.
22.5 La autorización para la salida del equipo será firmada por el director del CENTRO y la secretaría del CENTRO, la cual será la responsable de la entrega del equipo. Los equipos de uso inmediato sólo requieren la firma de la secretaría del CENTRO.
Parágrafo: esta autorización estará registrada en un formulario de préstamo que reposará en los archivos de la secretaría del CENTRO.
22.6 Sólo se prestan por el día, según horario de uso y esto está sujeto a modificación por parte de la administración CIMTe.
ARTÍCULO 23
23.1 El área designada para efectuar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CIMTe se le llamará Salón CIMTe. Está ubicada en el segundo piso del edificio de la Biblioteca de la Facultad de Medicina dentro del Campus de la Universidad de Panamá, lugar donde se encuentran las instalaciones del CENTRO, específicamente, en el cuadrante posterior derecho.
23.2 El uso del salón CIMTe se restringe exclusivamente a actividades del CIMTe y la entrada a éste estará limitada a los miembros CIMTe o invitados autorizados para tratar asuntos del CIMTe o administración CDIM.
23.3 En este espacio se prohíbe:
23.3.1 Realizar reuniones personales.
23.3.2 Sacar equipo sin autorización debida.
23.3.3 La entrada a los miembros CDIM.
23.3.4 Ensuciar, atentar contra el orden y/o dañar el equipo dentro del mismo.
23.4 El salón CIMTe contará con dos (2) computadoras personales y el servidor del CENTRO para uso exclusivo de los miembros CIMTe para la realización de actividades relacionadas con CIMTe y/o CDIM.
CAPÍTULO IX
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 24 – Consideraciones de las reuniones ordinarias
24.1 Las reuniones ordinarias CIMTe serán aquellas efectuadas una vez a la semana, con una duración de una hora y media (1.5 h) reloj; a las cuales asistirán todos los miembros CIMTe e invitados especiales.
24.2 En cada reunión ordinaria CIMTe:
24.2.1 El presidente dirigirá y moderará la reunión. En su defecto, designará un miembro CIMTe activo, para cumplir tal fin.
24.2.2 Se leerá el orden del día confeccionado por la presidencia, vicepresidencia o secretaría CIMTe. Éste deberá incluir la lectura del acta de reunión previa (ya sea ordinaria y/o extraordinaria).
24.2.3 Se llevará acabo la exposición de un tema libre acerca de informática médica, actividad que organizará la Comisión de Admisión y Cursos CIMTe, asignando previamente a un miembro CIMTe para la presentación de dicha actividad. Tendrá una duración de veinte (20) minutos, quince (15) minutos dedicados a la exposición y cinco (5) minutos para un período de preguntas y respuestas. El modo de proyectar y presentar la misma será a discreción y consideración de los expositores.
Parágrafo: de no poder presentarse a la reunión el expositor asignado, deberá informarlo con anticipación para que la Comisión de Admisión y Cursos CIMTe reorganice la actividad a su consideración.
24.2.4 Se rendirá informe acerca de las actividades y proyectos que estén pendientes por cada uno de los miembros CIMTe.
24.2.5 Se asignarán tareas para cada uno de los miembros CIMTe.
24.2.6 Se discutirán los temas de acuerdo al orden del día.
ARTÍCULO 25 – Consideraciones de las reuniones extraordinarias
25.1 Las reuniones extraordinarias serán aquellas fuera del orden corriente de las reuniones ordinarias en caso de presentarse una situación importante que amerite discusión para una pronta resolución.
25.2 Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la presidencia, en ausencia de ésta, la vicepresidencia y en su defecto la secretaría.
25.3 En cada reunión extraordinaria CIMTe:
25.3.1 La administración CIMTe determinará los miembros CIMTe y/o invitados especiales que deben participar.
25.3.2 Estas reuniones las presidirá el presidente o en su defecto designará un miembro CIMTe activo para tal fin.
25.3.3 Deberán anunciarse a los miembros CIMTe las mismas con uno (1) o dos (2) días de anticipación por los voceros vía correo electrónico y personal o telefónica.
ARTÍCULO 26 – Disposiciones Generales de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
26.1 En la toma de decisiones la administración CIMTe determinará si los miembros ST tendrán derecho a voto.
26.2 Para que una votación sea válida debe existir un quórum de acuerdo a las siguientes características:
26.2.1 Primera convocatoria, haber un mínimo de la mitad más uno de los miembros CIMTe con derecho a voto.
26.2.2 Segunda convocatoria, haber un mínimo de la mitad más uno de los miembros CIMTe con derecho a voto.
26.2.3 Tercera convocatoria los miembros CIMTe con derecho a voto presentes.
26.3 Redacción por parte de la secretaría de un Acta de Reunión Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, que deberá ser publicada a todos los miembros CIMTe en un periodo mínimo de tres (3) días vía correo electrónico. La secretaria se responsabilizará de mantener en archivo todas las actas de reunión redactadas, que incluirán las asistencias de los miembros CIMTe.
26.4 Las reuniones podrán ser canceladas, aplazadas o pospuestas debido a causas justificadas por la administración CIMTe, con un (1) día de anticipación. El comunicado deberá ser enviado vía correo electrónico y personalmente por los voceros.
26.5 Deberá tomarse asistencia en cada reunión efectuada; aquel miembro activo o pasivo CIMTe que no pueda asistir deberá enviar una excusa vía correo electrónico o de lo contrario se tomará como una ausencia sin justificación (según lo estipulado en el CAPÍTULO X, Artículo 29.2).
CAPÍTULO X
DISCIPLINA, ACCIONES SANCIONABLES
ARTÍCULO 27
El fiel cumplimento de este estatuto es responsabilidad en primera instancia de la Fiscalía y la presidencia del CIMTe, entidades que vigilarán que todos los miembros CIMTe cumplan con el mismo. Esto incluye las funciones definidas como administrativas y operacionales y demás unidades de trabajo del CIMTe.
ARTÍCULO 28
Cada jefe de comisión o subcomisión será el responsable por el cumplimiento de las funciones y objetivos dentro de su unidad de trabajo. Éste podrá reportar ante la fiscalía y la presidencia cualquier situación fuera del alcance de su jurisdicción para que estas dos analicen y determinen la resolución de la misma.
ARTÍCULO 29
Se considerarán faltas leves las siguientes:
29.1 Incumplimiento por acción u omisión de algún objetivo específico, de acuerdo al cargo, función desempeñada o alguna tarea asignada en primera ocasión.
29.2 No comunicar con anticipación debida la causa justificada de la ausencia a una reunión ordinaria o extraordinaria.
29.3 Daño a equipo del CENTRO por accidente con justificación comprobada.
29.4 Mantener conducta inadecuada dentro del CENTRO, durante reuniones ordinarias y extraordinarias o vía correo electrónico. Conducta inadecuada contempla:
29.4.1 Fomentar desorden
29.4.2 Utilizar vocabulario obsceno u ofensivo
29.4.3 Elevar excesivamente el tono de voz
29.4.4 Irrespetar u ofender a miembros CDIM, miembros CIMTe y/o invitados de forma verbal, escrita o corporal.
ARTÍCULO 30
Se considerarán faltas graves las siguientes:
30.1 Incumplimiento de algún objetivo específico, de acuerdo al cargo, función desempeñada o alguna tarea asignada con sucesivas reincidencias (4-6 ocasiones).
30.2 Salida del equipo del CENTRO sin la autorización debida.
30.3 Incumplimiento de las reglas del salón CIMTe (capítulo VIII, artículo 23).
30.4 Si se comprueba que algún miembro CIMTe ST está participando activamente en otra organización o comité.
30.5 Extralimitación de funciones y/o derechos CIMTe.
30.6 Utilizar información o méritos del CIMTe para beneficios o intereses propios.
30.7 Presentar inadecuada asistencia según el tipo de miembro CIMTe.
ARTÍCULO 31
Se considerarán muy graves:
31.1 Incumplimiento de algún objetivo específico, de acuerdo al cargo, función desempeñada o alguna tarea asignada con sucesivas reincidencias (más de 7 ocasiones).
31.2 Daño al equipo del CENTRO intencionalmente sin causa justificada.
31.3 Utilizar fondos o donaciones del CIMTe irresponsablemente.
31.4 Uso de información o méritos del CIMTe para beneficios o intereses propios que a la vez afecten el prestigio, transparencia y el buen funcionamiento tanto del CDIM como del CIMTe.
31.5 Robo o hurto de algún bien material o no material del CDIM o CIMTe.
31.6 Violación de la privacidad del correo electrónico del CIMTe.
31.7 Sumatoria de tres (3) faltas graves.
ARTÍCULO 32
Todas las faltas serán contempladas dentro de un periodo de un (1) año que coincide con el periodo de admisión y elección de cargos y funciones administrativas y operacionales.
ARTÍCULO 33
La administración CIMTe podrá considerar otras faltas no contempladas dentro de este estatuto por consenso y votación de todos los miembros CIMTe activos y ST.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTO DE AMONESTACIÓN Y SANCIONES CIMTe
ARTÍCULO 34
Los tipos de sanciones se adjudicarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, ya sea por acción u omisión y serán las siguientes:
34.1 Amonestaciones Verbales: se otorgará amonestación verbal a cualquier miembro CIMTe que lleve a cabo una falta leve, como lo detalla el CAPÍTULO X, Artículo 29, en primera instancia a manera de advertencia para que modifique su conducta. En caso de persistir en una misma falta leve por más de tres (3) veces o cometer otro tipo de falta leve hasta sumar tres (3) se le aplicará una amonestación escrita.
34.2 Amonestaciones Escritas: Se amonestará por escrito hasta tres (3) veces a aquel miembro CIMTe que haya cometido una (1) falta grave o haya acumulado tres (3) amonestaciones verbales.
ARTÍCULO 35
35.1 En caso tal un miembro CIMTe cometa una falta muy grave, a dicho miembro lo llamaremos infractor, se convocará al consejo CIMTe, el cual estará conformado por los miembros activos CIMTe, a una reunión extraordinaria.
35.2 Durante dicha reunión el miembro infractor tendrá el derecho de declarar a su favor. Además el miembro infractor tendrá a su favor su desempeño representativo dentro del período anual en el que se cometió la falta muy grave.
35.3 El consejo CIMTe evaluará y discutirá el caso (en la ausencia del miembro infractor) para determinar la sanción a aplicar, decisión que se tomará por votación según lo establecido en el CAPÍTULO IX, Artículos 26.1 y 26.2, con la diferencia de que la presidencia CIMTe votará únicamente si existe una votación sin definición; la decisión que se tome podrá incluir la separación definitiva como miembro CIMTe.
35.4 El fiscal CIMTe revelará la decisión del consejo CIMTe al miembro infractor personalmente y por escrito.
CAPÍTULO XII
APROBACIÓN DEL ESTATUTO CIMTe
ARTÍCULO 36
Nosotros:
Oscar Cerrud
Presidente / Subdirector Subcomisión FELAIBE
Lino Chue D.
Vicepresidente / Director Comisión BIBLIOTECA
Milene McLenan
Secretaria
Demetrio E. Serracín C.
Fiscal / Director Comisión Prensa y Propaganda
Roberto Ferro
Tesorero
Tatiana Carles
Vocero / Directora Comisión Admisión y Cursos
Augusto Hernández
Vocero
Kenny De Gracia
Director Comisión Sitios de INTERNET / Director Comisión Administración de Correo Electrónico
Carlos Batista
Director Comisión Hardware y Software
Carla Donado
Comisión Prensa y Propaganda
Stanley Wu
Subdirector Subcomisión SVP / Subdirector Subcomisión FADDoM
Mauricio Beitia
Subdirector Subcomisión Atlas Virtual de Medicina
miembros del Club de Informática Médica y Telemedicina (CIMTe), aprobamos y autorizamos el fiel cumplimento del presente documento, para formalizar nuestra organización. El presente Estatuto CIMTe fue elaborado, discutido y aprobado por la administración CIMTe y los miembros CIMTe a los 29 días del mes de enero del año 2003, luego de su revisión durante las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias efectuadas para tal fin.
Revisado por:
Dr. Enrique Mendoza
Decano de la Facultad de Medicina de la
Universidad de Panamá
Lic. María Argelis Acevedo
Directora del Centro de Documentación e Información Médica – Facultad de Medicina de la
Universidad de Panamá